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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 8 - Articulo 166
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Artículo 166
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    Art. 166.-Los porteadores deben colocar y llevar siempre de un modo visible, en el frente del carro ó en la testera de la acémila, la placa de matrícula, y además, pintado en cifras visibles en los costados del carro, el respectivo número de su placa.

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