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175,-Los porteadores deben conducirisus carros ó acémilas
por el lado de. la carretera que quede á su derecha, no
detenerse en puntos . donde impidan el paso, caminar siempre delante de sus
bueyes para guiarlos, y llevar el chuzo
de modo que no moleste ni pueda ofender á los
transeuntes.-EI que infrinja cualquiera
de las disposiciones de este artículo incurrirá, por cada vez, en multa de un
peso, que le exigirán los guardas de la carretera, anotando el,
hecho en
la guía.
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