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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 8 - Articulo 229
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Artículo 229
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Art. 229.-Los juicios por contrabando, fraude ó infracción, se sustanciarán por el Juzgado de Hacienda Nacional aplicando las' disposiciones de esta ordenanza y leyes vigentes. Cuando se presentare un caso no previsto, se aplicarán, por analogía las penas correspondientes, conforme á las leyes.

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