Art. 230.- En el juicio administrativo, el Administrador con un secretario, que
nombrará dentro de los empleados de la Aduana, seguirá el, y, concluído este,
lo pasará ul representante de la Ha- cienda Pública, para que formule la
acusación por escrito de ella se dara vista á
los acusados, y si reconocieren la certeza de los hechos y la justicia de la pena pedida por
los representante de la Hacienda. Pública, se sentenciará el juicio sin
más trámite, elevando la sentencia, en consulta, al jurado comercial.
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