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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 230
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Normativa - Ley 8 - Articulo 230
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Artículo 230
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    Art. 230.- En el juicio administrativo, el Administrador con un secretario, que nombrará dentro de los empleados de la Aduana, seguirá el, y, concluído este, lo pasará ul representante de la Ha- cienda Pública, para que formule la acusación por escrito de ella se dara vista á los acusados, y si reconocieren la certeza de los hechos y la justicia de la pena pedida por  los representante de la Hacienda. Pública, se sentenciará el juicio sin más trámite, elevando la sentencia, en consulta, al jurado comercial.

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