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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8 - Articulo 1
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Artículo 1
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N 8

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

DRCRETA

CODIGO FISCAL

LIBRO PRIMERO

DE LA HACIENDA PUBLICA

PRELIMINARES

Artículo 1º- Forman las entradas del Tesoro Nacional: (*)

1º- El producto de los impuestos aduaneros, de papel sellado y timbre, de destace de ganado, de patente para el expendio de licores y tabacos y el de derechos sobre el Registro Público.

2º- El producto de los telégrafos, correos y ferrocarriles nacionales, y el de los monopolios de tabacos, licores y acuñación de moneda.

3º- El producto de la venta de terrenos baldíos, del arrendamiento de bienes nacionales, venta de impresos, explotación de la Imprenta Nacional y otros bienes nacionales, y el de las multas, comisos y otras eventualidades.

(*) Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley 4496 de 10 de diciembre de 1969, dispone: "El cobro de impuestos, tasas o servicios, que se realiza por medio de marbetes, timbres, estampillas, formularios o especies fiscales, puede ser sustituido por el empleo de máquinas franqueadotas especiales o por otros sistemas que ofrezcan mayor comodidad y seguridad, a juicio del Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Hacienda, en cada caso, autorizará, mediante decreto, el uso de máquinas franqueadoras o el cambio de sistema de cobro de dichos tributos".

 

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