N 8
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
DRCRETA
CODIGO FISCAL
LIBRO PRIMERO
DE LA
HACIENDA PUBLICA
PRELIMINARES
Artículo 1º- Forman las entradas del Tesoro
Nacional: (*)
1º- El producto de los impuestos aduaneros, de papel
sellado y timbre, de destace de ganado, de patente para el expendio de licores
y tabacos y el de derechos sobre el Registro Público.
2º- El producto de los telégrafos, correos y
ferrocarriles nacionales, y el de los monopolios de tabacos, licores y acuñación
de moneda.
3º- El producto de la venta de terrenos baldíos,
del arrendamiento de bienes nacionales, venta de impresos, explotación de la Imprenta Nacional
y otros bienes nacionales, y el de las multas, comisos y otras eventualidades.
(*) Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley Nº 4496 de 10 de diciembre de 1969, dispone: "El cobro
de impuestos, tasas o servicios, que se realiza por medio de marbetes, timbres,
estampillas, formularios o especies fiscales, puede ser sustituido por el empleo
de máquinas franqueadotas especiales o por otros sistemas que ofrezcan mayor
comodidad y seguridad, a juicio del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de
Hacienda, en cada caso, autorizará, mediante decreto, el uso de máquinas franqueadoras o el cambio de sistema de cobro de dichos
tributos".