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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 240
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Normativa - Ley 8 - Articulo 240
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Artículo 240
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240

CAPITULO II

Uso de papel sellado

Artículo 240- Se usará papel de oficio con reintegro de quinientos

colones (¢ 500,00) en timbres fiscales:

1) En el primer pliego de todo testimonio de instrumento o documento

público, inscribible o no en el Registro Nacional, sobre cantidades y

obligaciones cuyo principal exceda de un millón quinientos mil colones

(¢ 1.500.000,00); y en el primer pliego del original de los documentos

privados de contratos sobre esa cuantía.

2) En el primer pliego de las ejecutorias no inscribibles en el

Registro Nacional, de sentencias pronunciadas en juicio cuyo valor

exceda de un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000,00).

3) En las patentes de buques de más de doscientas toneladas de

porte.

4) En los títulos de Doctor de cualquier facultad expedido en el

país.

(Así reformado por el artículo 47 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984).

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