240
CAPITULO II
Uso de papel sellado
Artículo 240- Se usará papel de oficio con reintegro de quinientos
colones (¢ 500,00) en timbres fiscales:
1) En el primer pliego de todo testimonio de instrumento o documento
público, inscribible o no en el Registro Nacional, sobre cantidades y
obligaciones cuyo principal exceda de un millón quinientos mil colones
(¢ 1.500.000,00); y en el primer pliego del original de los documentos
privados de contratos sobre esa cuantía.
2) En el primer pliego de las ejecutorias no inscribibles en el
Registro Nacional, de sentencias pronunciadas en juicio cuyo valor
exceda de un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000,00).
3) En las patentes de buques de más de doscientas toneladas de
porte.
4) En los títulos de Doctor de cualquier facultad expedido en el
país.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984).
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