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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 8 - Articulo 241
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Artículo 241
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241

Artículo 241.- Se usará papel de oficio con reintegro de doscientos cincuenta colones
(¢ 250,00) en timbre fiscal:

En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 240, cuando el valor del negocio pase de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) y no exceda de un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000,00).

(Así reformado por el artículo 47 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984).

 

 

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