241
Artículo 241.- Se usará papel de oficio con reintegro de doscientos
cincuenta colones
(¢ 250,00) en timbre fiscal:
En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 240, cuando el
valor del negocio pase de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) y no exceda de
un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000,00).
(Así reformado por el artículo 47 de
la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984).
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