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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 248
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Normativa - Ley 8 - Articulo 248
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Artículo 248
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248

Artículo 248.- En cada folio de los protocolos de los notarios públicos se utilizará papel de oficio con reintegro de cinco colones (¢ 5,00) en timbre fiscal. Cada uno de los folios deberá ajustarse al artículo 238 y la cancelación del timbre fiscal deberá hacerla la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, previamente a la apertura del respectivo tomo del Protocolo; el valor correspondiente a un tomo del protocolo podrá ser cancelado mediante pago de entero a favor del Gobierno de la República, en cuyo caso la Secretaría de la Corte hará constar esa circunstancia en la razón de apertura y archivará el entero.

(Así reformado por el artículo 47 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984).

 

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