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CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 264.- El papel sellado de las clases primera a novena que se
inutilice por errores cometidos al escribirlo, podrá ser cambiado en el establecimiento
que expende por cuenta del Gobierno las especies fiscales, previo abono de
veinticinco céntimos por cada pliego inútil, siempre que lo escrito en ésta no
haya surtido sus efectos. Las hojas selladas, tipo de pagaré o crédito en
cuenta corriente, que se inutilizaren, serán cambiadas previo pago de cinco
céntimos por cada una.
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