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TÍTULO VII
Del timbre
CAPÍTULO I
Artículo 270.- El timbre consistirá en un sello de figura cuadrangular, de
tres centímetros de largo por dos y medio centímetros de ancho; llevará las
leyendas "Timbre" y "Costa Rica", y expresará claramente su
valor.
Los diseños y motivos de
los diferentes valores de timbres, así como sus correspondientes colones, se
fijarán y modificarán por decretos del Ministerio de Economía y Hacienda.
(Así reformado por el artículo 1º de
la Ley Nº 3482 de 7 de enero de 1965).
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