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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 274
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Normativa - Ley 8 - Articulo 274
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Artículo 274
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274

Artículo 274.- El pago del impuesto de timbre se hará en sellos que se adherirán al testimonio o certificación, si se tratare de documentos o instrumentos públicos, o al original en los demás casos. Serán pegados en la misma plana o cara en que van las firmas, debajo o al lado de éstas; mas, cuando en dicho sitio no haya quedado espacio bastante para adherir todo el timbre, podrá completarse o pegarse en otro lugar del documento.

 

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