274
Artículo 274.- El pago del impuesto de timbre se hará en sellos que se
adherirán al testimonio o certificación, si se tratare de documentos o
instrumentos públicos, o al original en los demás casos. Serán pegados en la
misma plana o cara en que van las firmas, debajo o al lado de éstas; mas,
cuando en dicho sitio no haya quedado espacio bastante para adherir todo el
timbre, podrá completarse o pegarse en otro lugar del documento.
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