276
Artículo 276.- Todo funcionario público que expida testimonio o
certificación de documentos o instrumentos públicos o que autorice poderes,
fianzas o certificaciones apud acta, pondrá
constancia de la suma a que monta el valor del impuesto y de quedar pagado en
la forma legal. Mientras el timbre no esté pegado, el funcionario no debe
autorizar el documento, a menos que se trate de casos que no devengan timbre y
que tal exención quede advertida.
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