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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 277
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Normativa - Ley 8 - Articulo 277
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Artículo 277
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277

Artículo 277.- Cuando se expidieren varios primeros testimonios, cada uno de ellos llevará el timbre correspondiente a la naturaleza y valor del acto o contrato para constancia del cual se extiende.

 

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