282
Artículo 282.- Cuando en el lugar en que se extienda o expida alguno de los
documentos sujetos al impuesto, no haya de venta el timbre o timbres que se
necesiten, se advertirá así en el documento prometiéndose adherir el timbre
correspondiente dentro del término del mes siguiente a la fecha de su otorgamiento
o expedición. En tales casos, para que el pago del impuesto se repute válido,
es menester que la fijación y cancelación del timbre la haga cualquier notario
o autoridad pública, dentro del término dicho y poniendo razón fechada del
cobro del impuesto.
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