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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 442
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Normativa - Ley 8 - Articulo 442
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Artículo 442
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442

Artículo 442- No podrá construirse en la República ningún ferrocarril

por empresa particular, sin que anteceda concesión del Congreso.

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