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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 444
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Normativa - Ley 8 - Articulo 444
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Artículo 444
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444

Artículo 444- El monopolio de estos artículos se explotará por el

Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este título pero el

Ejecutivo podrá arrendar a particulares la explotación del monopolio, o

simplemente la elaboración de licores.

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