473
Artículo 473- El Alcalde tomará en cuenta el arresto preventivo sufrido
al fijar la pena líquida. Son aplicables a los sentenciados por delitos
fiscales las medidas indicadas en el artículo 59 del Código Penal,
referente a recompensas y castigos.
(Así reformado por ley Nº 2905 de 24 de noviembre de 1961).
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