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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 473
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Normativa - Ley 8 - Articulo 473
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Artículo 473
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473

Artículo 473- El Alcalde tomará en cuenta el arresto preventivo sufrido

al fijar la pena líquida. Son aplicables a los sentenciados por delitos

fiscales las medidas indicadas en el artículo 59 del Código Penal,

referente a recompensas y castigos.

(Así reformado por ley Nº 2905 de 24 de noviembre de 1961).

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