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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 712
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Normativa - Ley 8 - Articulo 712
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Artículo 712
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712

TITULO I

DE LOS DELITOS

CAPITULO UNICO

Artículo 712- Se consideran delitos contra la Hacienda Pública: el

contrabando, la defraudación, el hurto, el robo, la estafa, la

falsificación de moneda y otras infracciones declaradas como tales por

leyes especiales, en perjuicio del Estado, las municipalidades y las

juntas de educación; faltas cuando esas mismas trasgresiones sean

reputadas como tales en el Código Penal. En cuanto a contrabando de

licores, será delito, cuando la pena esté señalada con arresto en sus

grados cuatro a noveno, conforme con la escala del artículo 468.

(Así reformado por ley Nº 18 de 13 de noviembre de 1936).

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