712
TITULO I
DE LOS DELITOS
CAPITULO UNICO
Artículo 712- Se consideran delitos contra la Hacienda Pública: el
contrabando, la defraudación, el hurto, el robo, la estafa, la
falsificación de moneda y otras infracciones declaradas como tales por
leyes especiales, en perjuicio del Estado, las municipalidades y las
juntas de educación; faltas cuando esas mismas trasgresiones sean
reputadas como tales en el Código Penal. En cuanto a contrabando de
licores, será delito, cuando la pena esté señalada con arresto en sus
grados cuatro a noveno, conforme con la escala del artículo 468.
(Así reformado por ley Nº 18 de 13 de noviembre de 1936).
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