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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 716
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Normativa - Ley 8 - Articulo 716
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Artículo 716
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716

Artículo 716- El procesado por delito contra la Hacienda Pública podrá

obtener el beneficio de la excarcelación; sin embargo, cuando el monto

de los derechos defraudados fuere superior a cinco mil colones, este

beneficio no podrá otorgarse sino después de tres meses contados a

partir de la iniciación del proceso y de acuerdo con las reglas que fija

el Código de Procedimientos Penales; pero podrá ser acordado en

cualquier momento, en los siguientes casos:

a) Cuando haya motivos fundados para suponer que el reo es inocente;

b) Cuando apareciere que el máximo de la pena ha sido satisfecho con

la detención o prisión sufrida; y

c) Cuando según dictamen explícito y concluyente del respectivo

médico oficial, el reo se hallare gravemente enfermo y necesitado de un

tratamiento especial que, por el carácter y estado de su dolencia, no

sea posible proporcionárselo en la cárcel o en su enfermería.

Los condenados por delitos contra la Hacienda Pública no gozarán

del beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Para conceder a los reos de delitos o faltas contra la Hacienda

Pública, el beneficio de la libertad condicional, cuando proceda, o la

gracia de indulto de conformidad con las reglas comunes, se oirá al

Ministerio de Hacienda.

En los casos en que este Código sancione una infracción con pena

que no sea corporal y el reo estuviere preso, la excarcelación se

sujetará a lo que sobre el particular disponga el Código de

Procedimientos Penales.

(Así reformado por ley Nº 3496 de 8 de febrero de 1965).

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