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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 728
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Normativa - Ley 8 - Articulo 728
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Artículo 728
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728

Artículo 728- En materia de procedimiento en lo civil y en lo penal, en

esta clase de delitos, en cuanto no haya sido determinado por este

Código, se estará a las disposiciones del derecho común.

(Así reformado por ley Nº 18 de 13 de noviembre de 1936).

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