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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 1
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LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Y DEL REGISTRO CIVIL

(NOTA: La Ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional, afecta la presente al disponer que compete a la Sala Constitucional resolver los conflictos de competencia o atribuciones entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre cualquiera de ellos y la Contraloría General de la República y los de competencia o atribuciones constitucionales entre los poderes u órganos dichos y las entidades descentralizadas, Municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera de estos entes entre sí (art.109 en relación con el 2 inc. c). Igualmente (art.30 inc.d). indica que no procede el recurso de amparo contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, ni la acción de inconstitucionalidad (art.74) contra actos o disposiciones de dicho Tribunal relativos al ejercicio de la función electoral. Por su art.96 inc.c), se permite al Tribunal ejercer la consulta de constitucionalidad conforme a sus preceptos y demás normas concordantes)

 

TITULO I

CAPITULO I

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

Organización, dirección y vigilancia del sufragio.

 

    ARTICULO 1º.- (Derogado por el artículo 310 aparte d) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)

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