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La siguiente
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Y DEL REGISTRO CIVIL
(NOTA: La Ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la
Jurisdicción Constitucional, afecta la presente al disponer que compete a
la Sala Constitucional resolver los conflictos de competencia o
atribuciones entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo
de Elecciones, o entre cualquiera de ellos y la Contraloría General de la
República y los de competencia o atribuciones constitucionales entre los
poderes u órganos dichos y las entidades descentralizadas,
Municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera
de estos entes entre sí (art.109 en relación con el 2 inc. c). Igualmente
(art.30 inc.d). indica que no procede el recurso de amparo contra los
actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia
electoral, ni la acción de inconstitucionalidad (art.74) contra actos o
disposiciones de dicho Tribunal relativos al ejercicio de la función
electoral. Por su art.96 inc.c), se permite al Tribunal ejercer la
consulta de constitucionalidad conforme a sus preceptos y demás normas
concordantes)
TITULO I
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Organización, dirección y vigilancia del sufragio.
ARTICULO 1º.- (Derogado
por el artículo 310 aparte d) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto
de 2009)
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