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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO

Atribuciones y deberes del Secretario; requisitos que debe reunir para

serlo.

ARTICULO 14.- El Secretario del Tribunal deberá ser costarricense y

abogado de los Tribunales de la República; será el Jefe Administrativo de

las oficinas del Tribunal, estará supeditado a éste y tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Expedir las certificaciones y constancias;

b) Dar a conocer a los interesados, por el medio correspondiente

las resoluciones y actuaciones del Tribunal;

c) Recibir por si, o por medio de los escribientes, los escritos y

documentos que presenten los interesados;

d) Poner en conocimiento del Tribunal, a más tardar en la sesión

inmediata a su recibo, los escritos o documentos a que hace

referencia el inciso anterior;

e) Mostrar, por si o por medio de los escribientes, los

expedientes y documentos a quienes los soliciten, pero sin

permitir que salgan del Despacho;

f) Custodiar los expedientes y documentos;

g) Vigilar por que los empleados subalternos de la Oficina cumplan

estrictamente con sus deberes, dando cuenta al Tribunal de las

irregularidades que observe.

h) Redactar las actas de las sesiones conforme a las minutas que

para ello le entregará el Tribunal; e

i) Cumplir todas las demás obligaciones y atribuciones que las

leyes y los acuerdos del Tribunal le impongan.

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