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CAPITULO IV
DEL SECRETARIO
Atribuciones y deberes del Secretario; requisitos que debe reunir para
serlo.
ARTICULO 14.- El Secretario del Tribunal deberá ser costarricense y
abogado de los Tribunales de la República; será el Jefe Administrativo de
las oficinas del Tribunal, estará supeditado a éste y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Expedir las certificaciones y constancias;
b) Dar a conocer a los interesados, por el medio correspondiente
las resoluciones y actuaciones del Tribunal;
c) Recibir por si, o por medio de los escribientes, los escritos y
documentos que presenten los interesados;
d) Poner en conocimiento del Tribunal, a más tardar en la sesión
inmediata a su recibo, los escritos o documentos a que hace
referencia el inciso anterior;
e) Mostrar, por si o por medio de los escribientes, los
expedientes y documentos a quienes los soliciten, pero sin
permitir que salgan del Despacho;
f) Custodiar los expedientes y documentos;
g) Vigilar por que los empleados subalternos de la Oficina cumplan
estrictamente con sus deberes, dando cuenta al Tribunal de las
irregularidades que observe.
h) Redactar las actas de las sesiones conforme a las minutas que
para ello le entregará el Tribunal; e
i) Cumplir todas las demás obligaciones y atribuciones que las
leyes y los acuerdos del Tribunal le impongan.
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