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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

De la Contabilidad Electoral y de las fórmulas e instrumentos de

seguridad.

ARTICULO 19.- De todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que

el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se

llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios. A excepción de

las papeletas de votación, todas las fórmulas de seguridad irán numeradas

consecutivamente a efecto de fiscalizar su uso.

De toda incineración de fórmulas o destrucción de instrumentos de

seguridad, se levantará acta.

Los pedidos de esas fórmulas o instrumentos requerirán las firmas de

todos los Magistrados del Tribunal. Se tratará de obtener garantía del

fabricante de que solamente en esa forma podrá repetirse el pedido. Ni el

agente de la casa en Costa Rica, ni ninguna persona, podrán recibir o

tener en su poder fórmulas fórmulas o instrumentos de seguridad de los

usados para asuntos electorales.

De las piezas mecánicas correspondientes al sistema "Protectograph

Signer", en las que estén grabadas firmas de funcionarios, se llevará un

registro contable.

Una vez contabilizadas las resoluciones, los expedientes respectivos

pasarán a la Sección de Padrones e Indices, la que por medio de la

confección o exclusión de las respectivas tarjetas comprobará los

cómputos, y si hubiere diferencia, lo comunicará a la Auditoría para su

verificación.

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