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De la Contabilidad Electoral y de las fórmulas e instrumentos de
seguridad.
ARTICULO 19.- De todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que
el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se
llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios. A excepción de
las papeletas de votación, todas las fórmulas de seguridad irán numeradas
consecutivamente a efecto de fiscalizar su uso.
De toda incineración de fórmulas o destrucción de instrumentos de
seguridad, se levantará acta.
Los pedidos de esas fórmulas o instrumentos requerirán las firmas de
todos los Magistrados del Tribunal. Se tratará de obtener garantía del
fabricante de que solamente en esa forma podrá repetirse el pedido. Ni el
agente de la casa en Costa Rica, ni ninguna persona, podrán recibir o
tener en su poder fórmulas fórmulas o instrumentos de seguridad de los
usados para asuntos electorales.
De las piezas mecánicas correspondientes al sistema "Protectograph
Signer", en las que estén grabadas firmas de funcionarios, se llevará un
registro contable.
Una vez contabilizadas las resoluciones, los expedientes respectivos
pasarán a la Sección de Padrones e Indices, la que por medio de la
confección o exclusión de las respectivas tarjetas comprobará los
cómputos, y si hubiere diferencia, lo comunicará a la Auditoría para su
verificación.
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