20
CAPITULO VII
DEL CONTADOR
Atribuciones del Contador:
ARTICULO 20.- El contador del Tribunal tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Atender la administración económica del Tribunal;
b) Efectuar, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y
las del Tribunal, las gestiones necesarias para el pago de las
cuentas por compras de muebles, útiles y demás materiales
necesarios que obtengan el Tribunal y sus dependencias,
conservando los comprobantes y haciéndolos de conocimiento
del Tribunal para que éste autorice los respectivos pagos;
c) Llevar la contabilidad en que se asiente todo el movimiento
económico del Tribunal y sus dependencias, las cuales le
suministrarán los informes que solicitare;
d) Confeccionar las planillas de servicios ordinarios y
extraordinarios;
e) Confeccionar para su oportuna presentación, el proyecto de
Presupuesto anual correspondiente al Tribunal y sus
dependencias;
f) Dar cuenta al Tribunal de las irregularidades que en relación
con su cargo observe en los funcionarios y empleados; y
g) Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás
obligaciones y atribuciones que las leyes le impongan.
|