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CAPITULO VIII
DEL PROVEEDOR
Atribuciones del Proveedor:
ARTICULO 21.-El Proveedor del Tribunal tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Efectuar con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y
a las del Tribunal, las compras de muebles, útiles y demás
materiales necesarios haciéndolo previamente del conocimiento
del Contador, para que éste le informe si existe partida
presupuestaria disponible y, en su caso, tome razón del
respectivo gasto;
b) Llevar un detalle exacto y diario de las existencias de
materiales para uso de las dependencias del Tribunal, al que
rendirá el informe respectivo cada mes;
c) Dar cuenta al Tribunal de las necesidades de las Oficinas y de
las irregularidades que en relación con su cargo, observe en
los funcionarios y empleados;
d) Vigilar y fiscalizar lo bienes del Tribunal; y
e) Llevar un inventario completo de los mismos.
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