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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

CAPITULO VIII

DEL PROVEEDOR

Atribuciones del Proveedor:

ARTICULO 21.-El Proveedor del Tribunal tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Efectuar con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y

a las del Tribunal, las compras de muebles, útiles y demás

materiales necesarios haciéndolo previamente del conocimiento

del Contador, para que éste le informe si existe partida

presupuestaria disponible y, en su caso, tome razón del

respectivo gasto;

b) Llevar un detalle exacto y diario de las existencias de

materiales para uso de las dependencias del Tribunal, al que

rendirá el informe respectivo cada mes;

c) Dar cuenta al Tribunal de las necesidades de las Oficinas y de

las irregularidades que en relación con su cargo, observe en

los funcionarios y empleados;

d) Vigilar y fiscalizar lo bienes del Tribunal; y

e) Llevar un inventario completo de los mismos.

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