25
Separación temporal del Director motivada por parentesco con candidatos.
ARTICULO 25.- El Director General será separado de su puesto
temporalmente, con derecho a su sueldo, cuando figure como candidato a la
Presidencia o Vicepresidencia de la República, su cónyuge o cualquiera de
sus parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive. El impedimento cesará a partir de la declaratoria de la
respectiva elección.
|