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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Delitos o faltas contra funcionarios o empleados electorales.

ARTICULO 31.- Si en los actos a que se refieren los artículos

anteriores se produjeren hechos que constituyeren delito o falta contra

los funcionarios o empleados electorales, se someterán a conocimiento de

la autoridad penal correspondiente para su debido juzgamiento.

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