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TITULO II
CAPITULO I
DEL REGISTRO CIVIL
Asiento y Departamentos del Registro, Director General, Oficiales Mayores
y Secretario.
ARTICULO 37.- El Registro Civil tendrá su asiento en al Capital de
la República y dependerá en forma exclusiva del Tribunal Supremo de
Elecciones; se compone de dos Departamentos: uno Civil y otro Electoral,
bajo la autoridad de un Director General.
Cada Departamento tendrá un Oficial Mayor encargado de extender
certificaciones, de ejecutar las órdenes de la Dirección, sobre
disciplina y distribución de trabajo, además de las facultades que
expresamente les confieran las leyes y reglamentos.
La Dirección contará con un Secretario General, con facultades para
expedir certificaciones, y a quien corresponderá, además de las funciones
propias de su cargo, vigilar por el debido cumplimiento de las
disposiciones que emanen del Tribunal o de la Dirección.
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