38
CAPITULO II
DE LA SECCION DE ARCHIVO
Documentos que deben custodiarse en el Archivo.
ARTICULO 38.- En la Sección de Archivo se depositarán para su
conservación y custodia, todos los documentos y expedientes que den
fundamento a las inscripciones practicadas en el Departamento Civil o en
el Electoral, así como cualquier libro o documento que por disposición de
la ley, del Tribunal Supremo de Elecciones o del Director del Registro
Civil, deba ser custodiado en esta Sección.
|