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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

CAPITULO II

DE LA SECCION DE ARCHIVO

Documentos que deben custodiarse en el Archivo.

ARTICULO 38.- En la Sección de Archivo se depositarán para su

conservación y custodia, todos los documentos y expedientes que den

fundamento a las inscripciones practicadas en el Departamento Civil o en

el Electoral, así como cualquier libro o documento que por disposición de

la ley, del Tribunal Supremo de Elecciones o del Director del Registro

Civil, deba ser custodiado en esta Sección.

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