39
Los documentos no deben salir del archivo.
ARTICULO 39.- En ningún caso se permitirá que salgan del archivo los
expedientes, libros o documentos en él depositados, salvo que el
Tribunal, el Director, los Oficiales Mayores o los Jefes de Sección del
Registro los pidan por escrito. En estos casos se exigirá el recibo
correspondiente, el cual se conservará hasta tanto no se verifique la
devolución.
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