Buscar:
 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Ley 3504 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1
40

Incineración de expedientes correspondientes a electores fallecidos o

excluidos.

ARTICULO 40.- Los expedientes electorales de ciudadanos que por

defunción han sido excluidos de las listas de electores, serán

incinerados dos años después de haberse producido la exclusión.

Ir al inicio de los resultados