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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Prueba de los hechos relativos al estado civil.

ARTICULO 45.- Lo referente al estado civil, se prueba con la

correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil.

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