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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Prueba supletoria de los hechos referentes al estado civil.

ARTICULO 46.- No hallándose registrados los actos referentes al

estado civil o no estándolo en debida forma, se admitirá cualquier

especie de prueba conforme lo disponga la ley.

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