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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

CAPITULO III

NACIMIENTOS

Inscripción de nacimientos ocurridos dentro y fuera del país.

ARTICULO 48.- Todo nacimiento que ocurra en el territorio

costarricense debe inscribirse en el Departamento Civil; también se

inscribirá el nacimiento ocurrido en el extranjero del hijo de padre o

madre costarricense, si así lo solicita la parte interesada.

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