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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Obligación de declarar los nacimientos.

ARTICULO 49.- Tanto el padre como la madre del recién nacido están

en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea

personalmente o por medio de autorización escrita.

Corresponde también esa obligación:

a) A la persona cuyo cargo esta el niño;

b) Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el

nacimiento haya ocurrido;

c) A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido; y

d) A quien encotrare un recién nacido abandonado.

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