49
Obligación de declarar los nacimientos.
ARTICULO 49.- Tanto el padre como la madre del recién nacido están
en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea
personalmente o por medio de autorización escrita.
Corresponde también esa obligación:
a) A la persona cuyo cargo esta el niño;
b) Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el
nacimiento haya ocurrido;
c) A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido; y
d) A quien encotrare un recién nacido abandonado.
|