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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Requisitos de la inscripción del nacimiento.

ARTICULO 51.- Además de las declaraciones generales, toda

inscripción de nacimiento deberá contener las huellas de las plantas de

los pies de la persona recién nacida, junto con el nombre de su padre y

madre.

Deberán constar también los siguientes datos:

a) Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento.

b) Sexo y nombre de la persona recién nacida.

c) Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio,

nacionalidad y domicilio de los padres, cuando ambos hayan de ser

declarados y en los demás casos, solo los del progenitor que

declare el nacimiento.

Si la persona de cuya inscripción se trata, ha tenido uno o más

hermanas o hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la

filiación y se anotarán las partidas de muerte en las inscripciones de

nacimiento correspondientes a los hermanos anteriores que lleven el mismo

nombre.

(Así reformado por el artículo 6 de ley No.7538 del 22 de agosto de

1995)

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