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Requisitos de la inscripción del nacimiento.
ARTICULO 51.- Además de las declaraciones generales, toda
inscripción de nacimiento deberá contener las huellas de las plantas de
los pies de la persona recién nacida, junto con el nombre de su padre y
madre.
Deberán constar también los siguientes datos:
a) Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento.
b) Sexo y nombre de la persona recién nacida.
c) Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio,
nacionalidad y domicilio de los padres, cuando ambos hayan de ser
declarados y en los demás casos, solo los del progenitor que
declare el nacimiento.
Si la persona de cuya inscripción se trata, ha tenido uno o más
hermanas o hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la
filiación y se anotarán las partidas de muerte en las inscripciones de
nacimiento correspondientes a los hermanos anteriores que lleven el mismo
nombre.
(Así reformado por el artículo 6 de ley No.7538 del 22 de agosto de
1995)
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