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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Requisitos de la inscripción de nacimiento del expósito.

ARTICULO 52.- En la inscripción de nacimiento de un expósito,

deberán indicarse:

a) Lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado, y el nombre de la

persona que lo encontró.

b) Sexo.

c) Edad aparente.

d) Cualquier señal o defecto de conformación que lo distinga.

e) Cualquier declaración que lo acompañe.

f) Los vestidos y la ropa con que fue hallado.

g) Cualquier otro detalle que pueda servir para identificarlo.

Se adjuntarán, además, en el expediente respectivo, las huellas de

las plantas de los pies de la persona recién nacida.

(Así reformado por el artículo 6 de ley No.7538 del 22 de agosto de

1995)

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