Requisitos de la
inscripción de matrimonio.
ARTICULO 58.- En la
inscripción del matrimonio, además de las declaraciones
generales, deben consignarse:
a) Nombres, apellidos y
generales de los cónyuges, con indicación de su estado civil
anterior;
b) Nombres, apellidos y
nacionalidad de los progenitores de los contrayentes, si fueren conocidos;
c) Nombres, apellidos y
generales del funcionario y testigos ante quienes se hubiere celebrado el
matrimonio; y
d) Lugar, hora,
día, mes y años, edificio público o particular en que el
matrimonio se hubiere celebrado.
Si hubiere habido
dispensa o hubiere sido necesario el consentimiento de quien ejerciere la
patria potestad o la tutela, se harán constar esas circunstancias.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IX) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III
de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a
partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el
nuevo texto será el siguiente: ”Artículo
58- En la inscripción del matrimonio, además de las declaraciones
generales, deben consignarse:
a) Los nombres,
apellidos y generales de los cónyuges, con indicación de su
estado civil anterior.
b) Los nombres,
apellidos y la nacionalidad de los progenitores de los contrayentes, si fueran
conocidos.
c) Los nombres,
apellidos y generales del funcionario y testigos ante quienes se hubiera
celebrado el matrimonio.
d) El lugar, la hora,
el día, el mes y el año, el edificio público o particular
en que el matrimonio se hubiera celebrado.”)