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Requisitos de la inscripción de defunción de persona no identificada.
ARTICULO 62.- Si se tratare de la defunción de persona no
identificada, la inscripción expresará:
a) El lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado el cadáver;
b) El Estado en que se hallare;
c) El sexo y la edad que represente; y
d) Los datos referentes al vestido que tenía y cualesquiera otras
circunstancias o indicios que pudieran servir para
identificarlo.
Si posteriormente se identificare la persona fallecida se completará la inscripción con los nuevos datos.
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