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CAPITULO VIII
CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y DENEGACION
DE INSCRIPCIONES
Suspensión de la inscripción o anotación de documentos. Recursos
ARTICULO 69.- El Registrador General podrá suspender la inscripción
o anotación marginal de los documentos que se le presenten, cuando a su
juicio no reunan los requisitos y formalidades necesarios y lo avisará por el períodico oficial a los interesados.
Si el interesado no se conformare con la suspensión, podrá en
cualquier tiempo solicitar por escrito en papel sellado correspondiente,
y exponiendo los motivos en que se apoye, la revocatoria de la orden o la
denegación formal de la inscripción.
El Registrador resolverá lo que estime conveniente. Si accede a la
revocaatoria, mandará practicar el asiento; en caso contrario, remitirá el expediente al Tribunal, previa notificación a las partes que hubieren
indicado casa con ese objeto.
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