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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

Trámite de estos asuntos en el Tribunal.

ARTICULO 70.- Dentro de los ocho días siguientes al recibo del

documento y actuaciones, el Tribunal dictará la resolución que

corresponda. Dictada la resolución, se precederá conforme al párrafo

último del artículo 67.

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