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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Funciones del Departamento Electoral.

ARTICULO 73.- El Departamento Electoral tiene a su cargo las

siguientes funciones:

a) Expedir las cédulas de identidad;

b) Empadronar a todos los electores;

c) Formar la lista general de electores o Padrón Nacional

Electoral;

d) Confeccionar el padrón registro y el padrón fotográfico para

cada Junta Receptora de Votos;

e) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten

los derechos políticos y resolver las gestiones para

recobrarlos cuando se compruebe la extinción de la

responsabilidad penal;

f) Preparar el material electoral para toda elección o plebiscito;

g) Llevar el registro de tarifas y de las horas de trabajo de las

radioemisoras para la propaganda político-electoral de los

partidos políticos inscritos, y de las imprentas de servicio

público y períodicos que no sen órganos oficiales de un partido

político determinado, de acuerdo con lo que disponga el Código

Electoral;

h) Mantener libre de inexactitudes y deficiencias el Padrón

Nacional Electoral;

i) Llevar un registro correspondiente a la presentación de

solicitudes de cédula y a las solicitudes que impliquen

modificación en las listas de electores; y

j) Cualquier otra que le enncomiende la ley.

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