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Funciones del Departamento Electoral.
ARTICULO 73.- El Departamento Electoral tiene a su cargo las
siguientes funciones:
a) Expedir las cédulas de identidad;
b) Empadronar a todos los electores;
c) Formar la lista general de electores o Padrón Nacional
Electoral;
d) Confeccionar el padrón registro y el padrón fotográfico para
cada Junta Receptora de Votos;
e) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten
los derechos políticos y resolver las gestiones para
recobrarlos cuando se compruebe la extinción de la
responsabilidad penal;
f) Preparar el material electoral para toda elección o plebiscito;
g) Llevar el registro de tarifas y de las horas de trabajo de las
radioemisoras para la propaganda político-electoral de los
partidos políticos inscritos, y de las imprentas de servicio
público y períodicos que no sen órganos oficiales de un partido
político determinado, de acuerdo con lo que disponga el Código
Electoral;
h) Mantener libre de inexactitudes y deficiencias el Padrón
Nacional Electoral;
i) Llevar un registro correspondiente a la presentación de
solicitudes de cédula y a las solicitudes que impliquen
modificación en las listas de electores; y
j) Cualquier otra que le enncomiende la ley.
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