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Formalidades de las solicitudes o reclamaciones.
ARTICULO 77.- A las solicitudes o reclamaciones que se presenten al
Registro deberá acompañarse la prueba necesaria.
Las solicitudes que se refieran a expedición de cédula, inclusión
electoral o traslado de domicilio, sólo se admitirán en las fórmulas
especiales que el Registro Civil distribuirá gratuitamente a los
ciudadanos y partidos políticos, en cantidad suficiente a juicio del
mismo. El Registro y el Tribunal tomarán las providencias del caso para
que haya siempre cantidad disponible de esas fórmulas.
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