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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Formalidades de las solicitudes o reclamaciones.

ARTICULO 77.- A las solicitudes o reclamaciones que se presenten al

Registro deberá acompañarse la prueba necesaria.

Las solicitudes que se refieran a expedición de cédula, inclusión

electoral o traslado de domicilio, sólo se admitirán en las fórmulas

especiales que el Registro Civil distribuirá gratuitamente a los

ciudadanos y partidos políticos, en cantidad suficiente a juicio del

mismo. El Registro y el Tribunal tomarán las providencias del caso para

que haya siempre cantidad disponible de esas fórmulas.

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