78
Numeración de las solicitudes. Solicitudes colectivas
ARTICULO 78.- A cada solicitud, se le pondrá el número de orden de
presentación, la hora y fecha de recibida. Inmediantamente después se
procederá a confeccionar la respectiva tarjeta conforme al inciso 10) del
artículo 73.
Solamente los partidos políticos legalmente inscritos tendrán
derecho a presentar solicitudes de cédula de identidad o de traslado de
domicilio electoral, que se refieran a diferentes ciudadanos, siempre que
el número que se presente cada día, no exceda de 500. Estas solicitudes
deberán presentarse ante la Secretaría del Registro o la Oficialía Mayor
Electoral del Departamento Electoral y se tomarán las providencias que
sean del caso para evitar que los empleados identifiquen el Partido
Político a que pertenezcan. No se recibirán solicitudes con señales o
distintivos que revelen la intención de identificar la inclinación
política del solicitante. Las que fueren recibidas no obstante esta
prohibición, se rechazarán mediante la correspondiente resolución.
Tampoco podrá referirse cada solicitud a más de un caso o expediente.
( Derogado por el artículo 6º de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre
de 1996, cuyo Transitorio dispone: "El artículo 6 de esta ley entrará en
vigencia a partir de la fecha, en que el Tribunal Supremo de Elecciones
dé por abierto el proceso electoral del año 2002").
|