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Resoluciones interlocutorias.
ARTICULO 79.- A las solicitudes que adolezcan de defectos formales o
estén carentes de la correspondiente documentación, no se les dará curso,
y serán apartadas con resolución interlocutoria en la que habrá de
indicarse el defecto o defectos de que adolezcan, refiriéndolos por medio
de la letra correspondiente a la clave que para tales casos el Registro
haya hecho de conocimiento público.
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