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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

Cancelación de las inscripciones electorales, por caducidad de la cédula.

ARTICULO 85.- Al caducar la cédula del elector correspondiente, se

suprimirán del padrón las inscripciones electorales conforme a lo

dispuesto en el artículo 94.

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