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Obligación de comunicar al Registro sentencias que suspenden la
ciudadanía y caso en que el Registro actuará de oficio.
ARTICULO 87.- Toda sentencia judicial que modifique los derechos
políticos o electorales de los ciudadanos, deberá ser comunicada por el
Juez de la causa, tan pronto como quede firme, al Registro Civil, para su
inmedianto acatamiento. El Director del Registro, ordenará su ejecución,
en la forma que corresponda de acuerdo con lo resuelto, y serán
practicadas sin demora las anotaciones o inscripciones pertinentes.
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