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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

Quiénes deben adquirir cédula de identidad.

Artículo 89.- Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”)

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