89
Quiénes
deben adquirir cédula de identidad.
Artículo 89.- Todo costarricense
de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de
adquirir su cédula de identidad.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de
2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes
mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones
abusivas.”)
|