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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Datos que debe contener la solicitud de cédula de identidad

ARTICULO 90.- Toda solicitud de cédula de identidad deber contener

los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos legales del solicitante, y si fuere conocido

con nombres y apellidos diferentes, lo hará constar así;

b) Sexo;

c) Profesión u oficio;

d) Lugar de nacimiento indicando distrito, cantón y provincia.

e) Fecha de nacimiento;

f) Si es costarricense por nacimiento, por opción o por

naturalización (si es por opción se indicará el tomo y el

número del asiento; y si es por naturalización, el número y

fecha del acuerdo y resolución respectivos);

g) Si sabe leer, escribir o al menos firmar;

h) Nombre apellidos legales del padre y de la madre;

i) Estado Civil ( si es casado, separado judicialmente, divorciado

o viudo, expresar nombre y apellidos legales de quien es o fue

el cónyuge);

j) Domicilio (indicar provincia, cantón, ciudad, villa, distrito o

caserío, y de ser posible calle o avenida y número de la casa

donde vive o dar las señas referidas a un punto conocido);

k) Lugar y fecha en que se hace la solicitud;

l) Firma del solicitante o de la persona que lo haga a su ruego,

si no supiere firmar o no pudiere por impedimento físico; y

autenticación de la firma en la forma que exige esta ley; y

m) Oficina en que desea retirar su cédula.

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