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Formalidades para la entrega al solicitante.
ARTICULO 92.- La entrega de la cédula se hará personalmente al
interesado previa identificación del mismo, en el Registro o por el
funcionario judicial, Oficina Regional o Delegado que el Tribunal
designe.
El que reciba la cédula deberá firmar la razón correspondiente en
presencia del funcionario que la entrega. Si no supiere firmar, lo hará otra persona a ruego.
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