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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

Formalidades para la entrega al solicitante.

ARTICULO 92.- La entrega de la cédula se hará personalmente al

interesado previa identificación del mismo, en el Registro o por el

funcionario judicial, Oficina Regional o Delegado que el Tribunal

designe.

El que reciba la cédula deberá firmar la razón correspondiente en

presencia del funcionario que la entrega. Si no supiere firmar, lo hará

otra persona a ruego.

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